Coordinación de actividades preventivas en obras de construcción

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Las actividades preventivas en obras de construcción aparecen con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral y procurando armonizar la seguridad y la salud de los trabajadores con la flexibilidad de las empresas. En determinados supuestos es necesaria la coordinación de las actividades preventivas empresariales y los medios que deben establecerse en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).

Los objetivos de la coordinación de las actividades empresariales respecto de la PRL son los siguientes:
  • Que las empresas que concurren en el mismo centro de trabajo apliquen los principios de PRL de manera coherente y responsable.

  • El control de la interacción entre las diferentes actividades que se realizan en el centro de trabajo para evitar los riesgos graves o muy graves o la ejecución de actividades incompatibles entre si.

  • Ajustar los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a los empleados de las empresas que coinciden en la prestación de los servicios con las medidas destinadas a su prevención.
En este artículo vamos a desarrollar la coordinación de las actividades preventivas empresariales para la PRL, prestando especial atención a aquellas específicas para el sector de la construcción.
Definición de los conceptos básicos
  • Centro de trabajo: se refiere a cualquier área, edificada o no, a la que los empleados tengan que acceder o en la que deban permanecer por razón de su trabajo.

  • Empresario titular del centro de trabajo: será aquel con capacidad para poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, que contrata una actividad diferente de la propia (Esta situación correspondería a la contratación de servicios de limpieza y/o mantenimiento de instalaciones, servicios de mensajería…).

  • Empresario principal: es aquel que contrata o subcontrata con otros empresarios la realización de obras o servicios de la misma actividad del empresario titular del centro de trabajo y que se desarrollan en éste (Sería el caso de una empresa dedicada a la construcción que contrata el encofrado, la ferralla, la albañilería…).

  • Concurrencia: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas que intervienen simultáneamente durante la ejecución de los trabajos.
En el sector de la construcción hay conceptos específicos, entre los que destacamos:
  • Obra de construcción u obra: es cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil como excavación, movimiento de tierras, construcción, rehabilitación, derribo…

  • Trabajos con riesgos especiales: aquellos cuya realización someta a los empleados a riesgos especialmente graves para su seguridad y salud como, entre otros:

    • Trabajos con riesgos graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura.

    • Trabajos de mayor riesgo por exposición a agentes químicos o biológicos, radiaciones ionizantes…

    • Obras de excavación que supongan movimientos subterráneos.

  • Promotor: aquella persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza la obra.

  • Contratista: empresario que asume ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de realizar determinadas partes e instalaciones de la obra sujeto al proyecto de la obra.

  • Subcontratista: empresario que asume ante el contratista el compromiso de acometer la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto.

  • Trabajador autónomo: aquella persona física, distinta del contratista y del subcontratista, que, personal y directamente, realiza una actividad profesional y asume el compromiso de realizar diversas partes o instalaciones de la obra frente al promotor, el contratista o el subcontratista. Si el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena será considerado como contratista o subcontratista.
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en el mismo centro de trabajo cuando no existe empresario titular o principal
Las empresas y/o los trabajadores autónomos que coincidan en la prestación de los servicios en el mismo centro de trabajo deberán cooperar en la aplicación de la normativa de PRL, aunque no exista relación jurídica entre ellos, informándose recíprocamente sobre los concretos riesgos que sus actividades puedan ocasionar a los empleados de las otras empresas concurrentes y estableciendo los medios necesarios y suficientes de coordinación para la PRL.

Esta información tendrá que ser suficiente y habrá de proporcionarse, preferiblemente siempre por escrito, antes del inicio de las actividades. Asimismo, cada empresario debe informar a sus trabajadores de aquellos riesgos ocasionados por la concurrencia de las actividades en el mismo centro de trabajo.

En el caso de producirse un accidente laboral, el empresario correspondiente tendrá que informar a las demás empresas que concurren en el centro de trabajo.
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en el mismo centro de trabajo del que un empresario es titular
El empresario que es titular del centro de trabajo, no sólo tiene que tomar medidas para la PRL de sus empleados, sino que además, respecto de los otros empresarios concurrentes y con carácter previo al inicio de la actividad, deberá informarles de los específicos riesgos del centro de trabajo, de las medidas para su prevención y de las medidas de emergencia aplicables.

Aquellas empresas que realicen su actividad en el centro de trabajo del que es titular otro empresario tomarán en consideración para la evaluación de los riesgos y la planificación de su actividad preventiva la información que éste les facilite. Igualmente tendrán que cumplir las instrucciones establecidas por el empresario titular.

De manera específica para el sector de la construcción la obligación del empresario titular de facilitar información a las empresas concurrentes, se entenderá cumplida por el promotor con el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
Además de tomar medidas para la PRL de sus empleados, el empresario que contrate actividades o servicios que corresponden a su actividad propia y que se realicen en su propio centro de trabajo, tendrá que vigilar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplen la normativa de PRL.

Así, antes del inicio de la actividad el empresario principal requerirá a las empresas contratistas y subcontratistas para que acrediten por escrito:
  • Que tienen la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para las obras y servicios contratados.

  • Que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Asimismo, corresponde al empresario principal, comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo hayan establecido los medios de coordinación entre ellas.

De manera específica para el sector de la construcción, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo se entenderán cumplidas por el promotor cuando hayan sido impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en el caso de que exista esta figura; o en su defecto, cuando sean impartidas por la dirección facultativa.

Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista.
Los medios de coordinación
La normativa no determina una relación concreta de medios de coordinación de PRL entre las empresas concurrentes, disponiendo que, además de los que puedan establecerse por la negociación colectiva y aquellos establecidos por la regulación específica de PRL, los empresarios establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos. Así se consideran medios de coordinación, entre otros:
  • El intercambio de información y comunicaciones entre las empresas.

  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas, conjuntas de los comités de seguridad y salud, o de los delegados de prevención.

  • El establecimiento conjunto de medidas de prevención para los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, así como de protocolos de actuación.
Corresponde al empresario titular del centro de trabajo la iniciativa para establecer los medios de coordinación, y en defecto de aquél, al empresario principal. El promotor deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en el R.D. 1627/1997 y en la Ley 31/1995, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.
Requisitos para la subcontratación en el sector de la construcción
La ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, estableció como requisito obligatorio para que las empresas puedan ser contratadas o subcontratadas, su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), que depende de la Autoridad Laboral de cada Comunidad Autónoma.

Para que se tramite esta inscripción, las empresas tendrán que acreditar:
  1. Que poseen una organización productiva propia y cuentan con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.

  2. La asunción de los riesgos, obligaciones y responsabilidades asociadas a la actividad empresarial.

  3. Que ejercen de manera directa las facultades de organización y dirección sobre el trabajo que realizan en la obra sus empleados. Los trabajadores autónomos, tendrán que acreditar la ejecución de sus trabajos con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

  4. Que cuentan con recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Otras características relevantes en la subcontratación son:
  • Se permite la subcontratación de trabajos de construcción sólo hasta el tercer nivel, no pudiendo subcontratar trabajos a partir de este nivel.

  • Para garantizar la calidad en el empleo, las empresas contratadas y subcontratadas deberán contar con un porcentaje de trabajadores indefinidos de al menos el 30% de la plantilla.

  • Con carácter previo a la subcontratación de la obra, cada contratista deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado.
Normativa aplicable
Conclusión
La coordinación de actividades empresariales tiene como finalidad establecer un conjunto de medios y medidas entre dos o más empresas para proteger la seguridad y salud de los empleados que trabajan en las diferentes empresas que comparten lugares de trabajo. En la coordinación de actividades empresariales intervienen las diferentes empresas con sus correspondientes obligaciones, según la posición que ocupen en el proceso, aunque es responsabilidad de las empresas que contraten o subcontraten vigilar la observación de la normativa de PRL.

El cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de PRL tiene gran relevancia ya que la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, mientras dure de la contrata, de las obligaciones establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal si la infracción se produce en uno de sus centros (art. 42. 3 R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

En GM Consulting ponemos a su disposición a nuestro equipo de profesionales para asesorarle de manera personalizada sobre el cumplimiento de todas las obligaciones de la empresa en materia de PRL.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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