Fases en la constitución del Comité de Empresa

Tabla de contenidos

El proceso para la proclamación de elecciones sindicales viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos del 62 al 76, no obstante, se regula ampliamente en el RD 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

Los órganos de representación dentro de las empresas puede establecerse a través de dos figuras: los delegados de personal (en el caso de centros de más 5 y hasta 49 trabajadores) y a través del comité de empresa (centros de trabajo de 50 o más trabajadores). El número de representantes dependerá del número de trabajadores conforme la siguiente tabla:

En este sentido, el presente artículo se centra en las fases de la constitución del comité de empresa al tratarse de una materia que no se encuentra dentro del día a día de las sociedades, así como resolver aquellas preguntas que puedan realizarse las empresas que reciben la comunicación del inicio de elecciones para la constitución de un comité.

Cuestiones de fondo
Es necesario conocer las distintas fases para la constitución del comité de empresa y los requisitos de cada una:

  1. Preaviso de comunicación de la promoción de las elecciones:

Los promotores  de las elecciones deberán comunicar con una antelación mínima de un mes a la empresa y a la oficina pública de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones indicando la empresa y centro afectado así como la fecha de inicio del proceso.

La empresa tendrá obligación, de comunicar a los trabajadores que deban constituir la mesa electoral y a los suplentes en el plazo de 7 días desde la recepción de  la comunicación, la fecha, hora y lugar en el que se constituirá la mesa electoral.

  1. Inicio del proceso

    • Constitución de la mesa electoral: en la constitución de la mesa deberán estar presentes la representación sindical, la empresa, así como los trabajadores que la constituyan, que estará compuesta por:
      • El presidente: será el trabajador con mayor antigüedad.

      • El vocal: será el trabajador de mayor edad.

      • El secretario: será el trabajador de menor edad.

Es necesario determinar y preavisar a los suplentes en correlación al orden de antigüedad o edad.

En reglas generales, las funciones de la mesa será vigilar que el proceso electoral se realice de forma correcta, publicar la lista de votantes, así como resolver reclamaciones y recepcionar las candidaturas.

En esta fase, se firmará el acta de constitución de la mesa, así como se aprobará el calendario electoral.

Resumen del calendario así como los plazos mínimos para cada paso:

Podrán ser electores aquellos trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad mínima de un mes.

Podrán ser elegibles (candidatos) aquellos trabajadores que tengan 18 años y una antigüedad mínima de seis meses. No podrán ser candidatos los altos directivos.

  1. Campaña electoral:

El plazo establecido para la campaña electoral, se establece desde la proclamación del listado definitivo de candidatos hasta las cero horas del día anterior a la votación (día de reflexión) y podrán realizarla los promotores de las elecciones, los presentadores de candidatos, y los candidatos mismos.

  1. Votación:

Se realizará el día establecido durante el proceso de constitución de la mesa, realizándose en el centro de trabajo y durante la jornada ordinaria.

El voto podrá remitirse por correo, comunicándolo previamente a la mesa desde el día siguiente a la constitución de la mesa electoral hasta 5 días antes de la votación.

La empresa está obligada a poner a disposición el local, así como las papeletas y sobres necesarios para la votación.

Una vez finalizadas las votaciones, se procederá al recuento de los votos por parte del Presidente.

Una vez realizado el escrutinio, se levantará acta con los resultados y se procederá al registro en la oficina pública junto con las papeletas de votos nulos en el plazo de 3 días por parte del Presidente de la Mesa.

Normativa aplicable
  • Estatuto de los Trabajadores: artículos 62 al 76.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • RD 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. 
Conclusión

Es necesario conocer por parte de los administradores de sociedades mercantiles, así como a través del personal del departamento de RRHH de las fases de la constitución del comité de empresa así como de las obligaciones por parte de la empresa, para que no se produzca alteraciones en el proceso ni situaciones que inconscientemente vayan en contra de la libertad sindical de los trabajadores.

Laura Vega Puertas

Directora Área Laboral

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