Geolocalización de los trabajadores

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Entre las facultades directivas de los empresarios reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores está la de velar por el correcto cumplimiento por parte de las personas trabajadoras que forman su plantilla de las obligaciones y deberes asociados a su puesto de trabajo, conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia.

Las nuevas tecnologías constituyen una herramienta de gran utilidad para que las empresas puedan comprobar que las personas trabajadoras realizan con eficacia y rectitud sus deberes laborales, permitiendo el control de la ubicación de sus empleados en tiempo real mediante la geolocalización.

El mayor problema que presenta la utilización de estos métodos de control es que pueda vulnerar los derechos de las personas trabajadoras.
Cuestiones de fondo
El control a los empleados tiene que guardar el equilibrio entre la facultad de los empresarios de, en aras de velar por sus intereses, verificar que aquellos son honestos y diligentes en el desempeño de su trabajo y que las personas trabajadoras no vean vulnerados sus derechos fundamentales por el uso abusivo o inadecuado de los medios de control.

Las tecnologías actuales, especialmente los dispositivos móviles como PDA, smartphones y tablets, permiten su geolocalización y, por extensión, la de la persona que lo porta. Estas herramientas permiten realizar un seguimiento y vigilancia en tiempo real de sus trabajadores a las empresas, pero su utilización debe someterse al cumplimiento de determinados requisitos.

En el siguiente artículo vamos a tratar sobre la utilización de la geolocalización para el control empresarial de los empleados.
¿En qué consiste la geolocalización?
Es la instalación de sistemas de localización GPS en los vehículos o dispositivos móviles de las personas trabajadoras con el objetivo de verificar que su empleo por los empleados se hace con diligencia y buena fe.

Estos sistemas son idóneos para que las compañías puedan constatar que los operarios no utilizan las herramientas puestas a su disposición con fines distintos de los laborales. En este sentido, al ser conscientes que son controlados por las empresas, los empleados aumentan su eficacia y productividad.

En referencia con este método de control empresarial la jurisprudencia (Resolución de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019 en el caso Telepizza) ha establecido que el dispositivo para la geolocalización tiene que ser aportado por la empresa, y no se puede imponer a las personas trabajadoras que se descarguen aplicaciones con este fin en sus teléfonos móviles personales y, mucho menos, el establecimiento unilateral de medidas disciplinarias en caso de negativa de los empleados a acatar esta orden, entendiendo que vulnera su derecho a la privacidad y constituye un abuso de derecho.
Pautas para el correcto establecimiento de sistemas de geolocalización
La posibilidad de realizar un seguimiento en tiempo real del trabajo de sus empleados permite a las empresas mejorar su productividad, aunque entra en colisión con el derecho fundamental a la intimidad. Por ello, para tratar los datos obtenidos de sistemas de geolocalización para el control de las personas trabajadoras, el empresario debe informarles, directamente o a través de los representantes de los trabajadores, de manera expresa, clara e inequívoca y con carácter previo a su implantación, de la existencia y características de estos dispositivos.

De manera adicional, el control debe efectuarse con proporcionalidad y en base a los objetivos para los cuales se establecen estos métodos. Es decir, por motivos de seguridad o de eficacia del servicio prestado puede considerarse razonable el establecimiento de sistemas de geolocalización, pero este control debe ajustarse a la jornada laboral, quedando excluidos de este control los tiempos de descanso como pausas, vacaciones o las situaciones de suspensión del contrato laboral como las bajas por enfermedad.
Normativa
Conclusión
El establecimiento de sistemas de geolocalización por las empresas para el control de sus empleados tiene que cumplir con la normativa establecida para velar por sus derechos fundamentales.

En este sentido es primordial seguir las siguientes pautas:
  • El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica de protección de datos, así como el deber de información a los representantes de los trabajadores y a las personas trabajadoras.

  • Los instrumentos para efectuar este control deben ser aportados por las compañías.

  • No cabe el establecimiento unilateral de un régimen disciplinario que exceda de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo aplicable.
En GM CONSULTING EMPRESARIAL S.L. ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional, para asesorarle en la correcta implantación de esta y otra medidas de control empresarial con el fin de asegurar su sometimiento a la legalidad vigente y el cumplimiento de todas las garantías para los empleados de su empresa.

Laura Carrero

Consultora Laboral

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