La comunicación de apertura de centro de trabajo
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Todas las empresas deben comunicar en tiempo y forma la apertura de su centro de trabajo, una temática que abordamos en un nuevo post de GM Consulting. Ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para orientarle sobre cómo formalizar esta responsabilidad con todas las garantías.
Todas las empresas, con independencia de su tamaño o actividad, están obligadas a comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de realizar alteraciones o reformas importantes en sus instalaciones. El incumplimiento deber está considerado como infracción en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social.
Cuestiones de fondo
Para el cumplimento de la obligación, se considerará como centro de trabajo todo lugar en el que se puede encontrar una persona trabajadora para realizar sus actividades por razón de su trabajo, comprendiendo tanto espacios de fabricación o de prestación de servicios, como aquellos lugares en los que se lleve a cabo un montaje o una obra de construcción. Esta comunicación se hará por cada uno de los diferentes centros de trabajo con los que cuente la empresa. En el caso de que se trate de trabajos de mantenimiento o de corta duración (no superior a 3 días) no será necesaria la presentación de comunicación de apertura, siempre que los trabajos realizados estén incluidos en la evaluación de riesgos de la empresa. En el presente artículo, vamos exponer cómo realizar la comunicación de apertura de un centro de trabajo, así como los datos imprescindibles para su correcta presentación y las formalidades específicas para el sector de la construcción.¿Cuál es el plazo para realizar la comunicación?
De manera general esta comunicación habrá de realizarse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Este plazo corresponde a días hábiles, al no especificar la propia normativa su consideración como días naturales.¿Qué datos debe contener la comunicación?
- Datos de la empresa
- Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
- Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
- Actividad económica.
- Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Datos del centro de trabajo
- Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
- Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
- Actividad económica.
- Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
- Superficie construida en metros cuadrados.
- Modalidad de la organización preventiva.
- Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo
- Potencia instalada (kw o cv).
- Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
- Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I (Trabajos con alto riesgo químico, biológico, eléctrico, radiactivo, o físico) del Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
¿Cuáles son los requisitos específicos para el sector de la construcción?
En el caso de que se trate de obras de construcción a las que les sea aplicable el Real Decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:- La comunicación de apertura se hará con carácter previo al inicio de los trabajos.
- Se expondrá en la obra de forma visible, actualizándose si se producen modificaciones no indicadas en la comunicación inicial.
- Deberán realizarla únicamente aquellos empresarios que tengan la condición de contratistas, en los términos del RD 1627/1997, si bien el promotor está obligado a facilitar la oportuna información para este trámite.
- Se adjuntará el Plan de seguridad y salud, según requisitos del RD 1627/1997, salvo en los casos en éste no sea obligatorio, en cuyo caso se aportará la evaluación de riesgos.
La comunicación de apertura de centro de trabajo en obras de construcción deberá detallar la siguiente información:
- Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.
- Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.
- Tipo de obra.
- Dirección de la obra.
- Fecha prevista para el comienzo de la obra.
- Duración prevista de los trabajos en la obra.
- Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.
- Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
- Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
- Especificación de los trabajos del anexo II del RD 1627/1997, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
- Datos del promotor: Nombre/razón social, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
- Datos del proyectista: Nombre y apellidos, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
- Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
- Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
¿Cómo se tramita la comunicación de apertura?
La presentación de la comunicación de apertura ser realizará ante la Autoridad Laboral competente a través de los medios de tramitación electrónica que cada administración ponga a disposición de los empresarios. La competencia suele corresponder a la Consejería de Trabajo y cada Comunidad Autónoma o Provincia, tiene su sede de registro y sus propios impresos. En el caso de que la comunicación presentada adolezca de defectos, se comunicará esta circunstancia a la empresa para que, en el plazo de 10 días, pueda subsanarlos. El mismo plazo se aplicará al caso en que se produzcan cambios respecto de la información comunicada inicialmente.¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la obligación de comunicación de apertura?
La comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de la actividad después de un período de reformas es un trámite de obligado cumplimiento para las empresas, cuya omisión, al igual que la manifestación de datos inexactos, se considerara como falta leve, de acuerdo con la LISOS, sancionable con multa entre 60 y 125€. Si la empresa estuviera considerada como industria peligrosa, insalubre o nociva, el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave, pudiendo imponer como sanción multa de entre 626 y 6.250€.Normativa aplicable
- Real Decreto-ley 1/1986, desarrollado por la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.
- Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Orden del 29 de abril 1999 sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura de centros de trabajo.
- Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Normativa específica para la de apertura o reanudación de la actividad en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Conclusiones
La finalidad del trámite de comunicación de apertura de centro de trabajo es proporcionar a la Inspección de Trabajo los datos identificativos de los lugares en los que las personas trabajadoras prestan sus servicios a efectos de controlar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, especialmente en el sector de la construcción, que por la naturaleza de su actividad presenta mayores riesgos para los empleados. Es primordial no sólo cumplir con este trámite, sino hacerlo de manera rigurosa, proporcionando una información precisa de la empresa y del centro de trabajo, para evitar el riesgo de cometer infracciones sancionables con multas económicas. En GM CONSULTING ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para orientarle sobre cómo formalizar esta responsabilidad con todas las garantías.Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 2 de septiembre de 2019
- Temas: Construcción, Laboral
- Etiquetas: centro de trabajo, construcción, empleo, fabricación, Fiscal, gm consulting, Laboral, prestación de servicios, producción