Prestación de maternidad y paternidad ¿Cómo recuperar el IRPF?

Tabla de contenidos

¿Cómo podemos recuperar el IRPF en la prestación de maternidad y paternidad? Éste es uno de los temas de mayor actualidad, por lo que en este artículo nos disponemos a desgranarlo:

Antecedentes

El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo declara exenta de tributación en el IRPF la prestación por maternidad y paternidad, y por tanto, nos encontramos con un montón de dudas, ¿se puede recuperar el IRPF de las prestaciones recibidas en años anteriores? ¿Cómo podemos solicitarlo? ¿Cuántos años se pueden reclamar?.

Cuestiones de fondo
¿Se puede recuperar el IRPF de las prestaciones recibidas?

Si, desde el pasado 4 de diciembre de 2018 está disponible en la web de la Agencia Tributaria un formulario muy sencillo para poder recuperar el IRPF correspondiente a las prestaciones recibidas en los ejercicios 2014 y 2015.

Las prestaciones recibidas en los ejercicios 2016 y 2017, se podrán solicitar en enero 2019, a través de un nuevo formulario que la Agencia Tributaria pondrá a disposición en la web llegada la fecha.

El formulario puede ser presentado telemáticamente o en papel en las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria.

El proceso telemático es a través de la sede electrónica de la web de la AEAT y se puede acceder con:

  • Clave Pin.
  • Certificado digital.
  • DNI Electrónico.
  • Nº Referencia Renta.*

*En la misma web, tenemos un apartado donde podemos obtener el número de referencia, solo necesitamos la casilla 450 de la Renta 2016. Si no es declarante en 2016, hay que informar un número de cuenta que la persona sea titular.

Una vez que hayamos conseguido acceder (con Clave Pin, certificado digital, nº referencia, etc), solo tenemos que informar el año del que se solicita la devolución (de momento solo 2014 o 2015) y el número de cuenta donde queremos que realicen el ingreso.

¿Qué ocurre con las prestaciones recibidas en 2018?

El INSS ha dejado de retener en las prestaciones abonadas a partir de ahora.

Respecto a las prestaciones ya abonadas en 2018, no habría que presentar ninguna solicitud, cuando presentemos la Declaración de la Renta 2018 se regulariza la situación.

¿Qué hago si nos encontrado en medio de un proceso de solicitud de devolución anterior?

Si iniciamos un proceso de solicitud de devolución con anterioridad a la fecha y aún se está esperando respuesta, no hay que presentar reclamación adicional con este sistema.

¿Qué ocurre si no se ha presentado la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio que se recibió la prestación?

Hay que presentar la autoliquidación con todas las rentas recibidas en el ejercicio menos la prestación recibida pero si habría que incluir las retenciones soportadas.

Normativa aplicable
  • Sentencia del 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, sobre la exención de la prestación por maternidad.
Conclusión

Los rendimientos de trabajo obtenidos durante la prestación de maternidad y paternidad se encuentran exentos de tributación.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

Ir a Arriba