Modificación de la base imponible: Concurso de acreedores

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Hace unas semanas hablamos de la modificación de la base imponible en aspectos generales pero en esta ocasión queremos profundizar un poco más, en el caso concreto de la modificación de la base imponible cuando el cliente se encuentra en concurso de acreedores. 

Cuestiones de fondo

La posibilidad de modificar la base imponible se permite siempre que se cumplan los requisitos establecidos pero lo primero que tenemos que distinguir es si el cliente se encuentra en concurso de acreedores  o no.

¿Qué ocurre con el IVA que hemos pagado de las facturas pendientes de pago? ¿Podemos recuperarlo?

Según el apartado 3 del Art. 80 de la Ley del IVA, que señala que «La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 

Por tanto, se podrá modificar la base imponible mediante emisión de facturas rectificativas, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez finalizado el plazo para la modificación de la base con el procedimiento establecido para los clientes en concurso de acreedores, ¿podemos modificar la base imponible según el artículo 80.Cuatro?

La norma es muy clara al respecto, no podrá modificarse la base imponible según el artículo 80.Cuatro, una vez finalizado el plazo establecido para los clientes en concurso de acreedores.

Créditos excluidos: ¿Cuáles son los créditos que no permite modificar la base imponible?
  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, salvo que cumplan los requisitos para ser considerados incobrables
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto (península y Baleares), ni en Canarias, Ceuta o Melilla
  • Con posterioridad al auto de declaración de concurso cuando se trate de créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.
¿Es posible emitir la factura rectificativa a efectos de la modificación de la base imponible antes de la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE?

Sí. La circunstancia que determina la posibilidad de proceder a la modificación de la base imponible en virtud de lo preceptuado en el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto es la declaración de concurso del deudor con posterioridad al devengo de la operación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la expedición de la factura rectificativa podrá realizarse tan pronto como el sujeto pasivo tenga conocimiento de la existencia del auto que declare la situación de concurso del deudor.

Normativa aplicable
  • Artículo 80 ley de IVA.
  • Ley 22/2003 Concursal.
  • Consulta vinculante V1034-12. 
Conclusión

Se puede recuperar el IVA de las operaciones de créditos incobrables por clientes en concurso de acreedores siempre y cuando se estudie en profundidad cada caso, y se cumplan a la perfección todos los requisitos.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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