Pluriactividad: cuando se trabaja por cuenta ajena y propia simultáneamente

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La pluriactividad consiste en trabajar por cuenta ajena y a la vez ejercer profesional o empresarialmente una o varias actividades. Si estás en esta situación debes saber varias cuestiones en cuanto a cotizaciones, bonificaciones y diferentes casuísticas derivadas de esta situación.

Cotizaciones y bonificaciones
A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2016:
  1. Cuando la base elegida sea el 50 por ciento de la base mínima de cotización: 446,70 euros.

  2. Cuando la base elegida sea el 75 por ciento de la base mínima de cotización: 669,90 euros.

  3. Cuando la base elegida sea el 85 por ciento de la base mínima de cotización: 759,00 euros.
Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización, en ese momento, durante los primeros dieciocho meses, una base comprendida entre 446,70 euros y 3.642,00 euros, siendo la cuota mensual de autónomo si se elige la base mínima de 1335.52€. Los siguientes dieciocho meses  podrán elegir una base comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros, siendo la cuota mínima de 200.28.

Los trabajadores en los que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 759,00 euros y 3.642,00 euros los siguientes dieciocho meses.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

  • La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo 15.10 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, de 29 de enero, como por ejemplo la tarifa plana.
Cotización por incapacidad temporal

En el caso de la pluriactividad será opcional cotizar por esta contingencia siempre y cuando esté cubierta por el otro régimen de pertenencia, a pesar de que desde enero de 2008 es obligatorio para todos los incluidos en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.
Devolución de cuotas por doble cotización
Nuevamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye la posibilidad de solicitar la devolución de parte de las cuotas aportadas a la Seguridad Social como autónomo (en concreto el 50% de lo aportado en el año), si se cotiza a la vez en el régimen general (laboral). Podrán acogerse a esta devolución parcial aquellos que hayan aportado una cuantía igual o superior a 12.245,98 €, sumadas las aportaciones empresariales (autónomo) y las de régimen general (laboral). La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en su Artículo 103: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015. Apartado Cinco: Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, subapartado 7º, dice: «Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente«.
Desempleo
En el caso de que finalice el trabajo por cuenta ajena pero se continua como autónomo no se tendrá derecho a prestación por desempleo salvo que se curse baja en autónomos también siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: El trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
  • Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS).
  • Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
  • Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS).
  • Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar el desempleo del régimen general, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
Jubilación
Las cotizaciones de los distintos regímenes de la Seguridad Social se totalizan para acceder a las pensiones en el futuro. De esta forma, las cotizaciones en un mismo período no se computan el doble. Así, si durante el mismo mes se cotiza al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se contabilizan 30 días de cotización y no 60. Además, la suma de la cuantía de las cotizaciones efectuadas se topa, de forma que en ocasiones cotizar por mayores cuantías no tiene ninguna implicación en las pensiones futuras. No obstante, si el trabajador cotiza a ambos regímenes durante 15 años de forma simultánea, podría acceder a dos pensiones de jubilación, una por cada régimen. En este caso, las prestaciones serían independientes y no se toparían conjuntamente.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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