Polivalencia funcional en el sector de transporte

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Se entiende por polivalencia funcional el acuerdo entre trabajador y empresario, por virtud del cual, el primero se compromete a realizar funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, en cuyo caso, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, es decir, aquellas que ocupen la mayor parte del tiempo de trabajo.

La polivalencia funcional, permite la realización por parte de un mismo trabajador de distintas funciones, siendo una figura beneficiosa para la organización, toda vez que permite hacer frente a las distintas demandas de flexibilidad interna dentro de la empresa. Esta necesidad, surge principalmente por la falta de plantilla para cubrir categorías profesionales y la necesidad de exigir a los trabajadores funciones que van más allá de la categoría asignada.

En el sector de transporte de mercancías, dada la fluctuación del volumen de trabajo, se hace necesario establecer contractualmente esta figura para poder atender las necesidades organizativas que puedan ocurrir en los picos de trabajo.

Cuestiones de fondo
Regulación normativa

La polivalencia funcional se encuentra regulada en el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recoge:

“Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.”

Las condiciones de aplicación serán las del grupo/categoría, que dependerá de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo, siendo las condiciones ligadas a esa categoría las que regirán la relación laboral en cuanto a salario, duración del período de prueba, preavisos por ceses, etc.

La diferencia entre la figura de la “polivalencia funcional” y la “movilidad funcional” reside en que la polivalencia se produce solo si existe acuerdo entre empresario y trabajador, sin embargo la movilidad responde a la decisión unilateral del empresario que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo debe acordarse?

Si bien puede acordarse en cualquier momento de la relación laboral entre empresa y trabajador, desde GM aconsejamos que se determine en el contrato de trabajo.

En caso de realizarse posteriormente, se debe redactar un acuerdo/cláusula adicional que recoja la polivalencia funcional. En este sentido, se recomienda que se especifique la distribución del tiempo de trabajo que se prestará para cada grupo (Por ejemplo: el 75% del tiempo en un grupo y el 25% en el otro. No resulta necesario detallar un horario).

Es imprescindible recoger tanto en el acuerdo como en la cláusula adicional que si con motivo de la polivalencia funcional se establece un complemento salarial, le será de aplicación lo establecido en el artículo 26.3. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que al tratarse de complementos salariales establecidos en función del trabajo específico realizado, su percepción depende exclusivamente del ejercicio de una actividad profesional concreta, no teniendo carácter consolidable ni podrá considerarse como condición más beneficiosa.

En el sector de transporte, es habitual que se recoja la polivalencia en trabajadores con la categoría de Mozo, pero que adicionalmente y para atender a las necesidades organizativas de la compañía realicen funciones de conductor.

Límites a la polivalencia funcional

La polivalencia funcional queda sujeta a una serie de límites objetivos, entre los que se encontrarían: los títulos académicos o profesionales; la buena fe contractual; las normas imperativas o de derecho necesario absoluto; los derechos fundamentales que todo trabajador ostenta al suscribir un contrato de trabajo, con especial atención a la dignidad y al principio de igualdad, así como a la prohibición de discriminación; pero también otros derechos, como son la integridad física del trabajador, el derecho a la protección a la salud, o el derecho a la promoción y formación profesional.

Conclusión

En GM CONSULTING, estamos especializados en el sector del transporte por ello, tenemos una alta experiencia en la redacción de cláusulas y acuerdos de polivalencia funcional, poniendo a su disposición nuestro equipo profesional, altamente formado y actualizado en la normativa laboral.

Laura Vega Puertas

Directora Área Laboral

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