Registro retributivo

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¿Qué es un registro retributivo?

El registro retributivo quedó incluido como nueva obligación para las empresas, en el RD Ley 6/2019, que a su vez modificaba el ET en su artículo 28.2.

Mediante el nuevo Real Decreto (RD 902/2020 de 13 de octubre), podemos afirmar que el registro retributivo, consiste en un documento, sin un formato particular, que deberá recoger la información salarial de la totalidad de la empresa. Esta información deberá quedar detallada, diferenciando las retribuciones de hombres y mujeres dentro de la empresa.

La finalidad de este registro es transparentar la retribución de los empleados.

El primer punto a destacar es, que en el registro retributivo, quedará reflejada toda la información sobre los salarios sin excepción; personal directivo y altos cargos también.

Las empresas tienen la obligación de cumplir con la igualdad de la retribución por trabajo de igual valor; siendo éste donde el trabajador desempeña las mismas funciones, con los mismos requisitos, factores y formación.

¿Es obligatorio el registro retributivo para todas las empresas?

Acorde al artículo 5, TODAS las empresas están obligadas a recoger el registro retributivo de la totalidad de su plantilla. Da igual que la totalidad de la plantilla sea de un único género o que solo exista un trabajador.

Aunque esta obligación ya existía desde 2019, es en 2020 donde se desarrolla la norma, otorgando un plazo de seis meses para su consecución.

Así pues, desde el 14 de abril de 2021, las empresas estarán obligadas a disponer de un registro retributivo que se adapte al RD 902/2020.

¿Qué debe contener un registro retributivo?
Todas las empresas deberán aportar en sus registros, los siguientes datos, separados a su vez por sexo:
  • Salario total anual.

  • Salario base anual.

  • Complementos salariales anuales.

  • Percepciones extrasalariales.

  • Percepciones anuales por horas extraordinarias
A todo ello se le añadirá la brecha de género de cada concepto. A su vez, deberá recoger desglosada la información por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. En la confección de este registro, se plasmará la media aritmética, por un lado, y por otro la mediana de lo percibido, separado por grupos, categorías o puestos de trabajo de igual valor. Del mismo modo, deberá quedar desglosado por sexo y condiciones retributivas; salario base, complementos y percepciones extrasalariales. Salvo cambios radicales en los conceptos anteriores, el periodo referencial, será el comprendido en un año natural. Antes de realizar o modificar el registro, diez días antes de acometerlo, existe la obligación de consultar al RLT (Representante legal de los trabajadores). Cualquier resultado negativo, debe incluir una justificación de parte de la empresa, así como las medidas a adoptar para remediar él mismo.
¿Qué no se considera salario?
A la hora de realizar el registro, los siguientes conceptos no serán tratados como salario:
  • Cualquier tipo de indemnización proveniente de los gastos propios a la actividad laboral.

  • Prestaciones de la Seguridad Social.

  • Plus transporte.

  • Indemnizaciones por traslado.

  • Indemnizaciones por despidos.

  • Dietas por alojamiento o manutención.
Acceso al registro retributivo

Todos los trabajadores tienen derecho a la consulta del registro retributivo. Ésta podrá hacerse mediante los representantes legales de los trabajadores. En caso de que la empresa no disponga de representación legal, la empresa proporcionará la información de las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, desglosadas acorde a la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Para probar que la empresa cumple con el principio de igualdad en materia salarial, entre hombres y mujeres, las empresas que estén obligadas a realizar el plan de igualdad, deberán incluir también una auditoría retributiva.

Si la empresa está obligada a realizar la auditoría retributiva, el registro retributivo deberá reflejar en el mismo, las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, no excluyendo que puedan pertenecer a diferentes grupos profesionales, y siempre desglosados por género.

Si existiese una diferencia igual o superior al 25%, entre hombres y mujeres, la empresa deberá aportar una justificación.

¿Se sancionará por no tener registro retributivo?
Dentro del RD 902/2020, en su artículo 10, clarifica que las empresas que no dispongan de registro retributivo, podrán ser sancionadas. Incurrir en el incumplimiento de la obligación de realizar el registro retributivo, será considerado como infracción grave, sancionándose según su gravedad en los siguientes rangos:
  • Grado mínimo, 626 a 1.250 euros

  • Grado medio, 1.251 a 3.125euros

  • Grado máximo, 3.126 a 6.250 euros
Adicionalmente a estas sanciones, si se constata que la empresa incurre en discriminación salarial, las sanciones serían catalogadas como muy graves, siendo sus rangos punitivos los siguientes:
  • Grado mínimo, 6.251 a 25.000 euros

  • Grado medio, 25.000 a 100.005 euros

  • Grado máximo, 100.006 a 187.515 euros
Conclusión

En GM Consulting, te acompañamos en todo el proceso del registro retributivo, para que tue empresa no sea sancionada y quede legalmente acogida al RD vigente.

Nos dudes en consultar a nuestros expertos en materia laboral y planes de igualdad, para resolver todas tus dudas.

Olga Capilla García

Directora Área Laboral

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