Requisitos compensación pérdidas patrimoniales

Tabla de contenidos

En este artículo vamos a tratar los requisitos a la hora de compensar pérdidas patrimoniales, para ello antes vamos a detallar que se considera pérdida o ganancia patrimonial.

Según el artículo 33 de la ley de IRPF las pérdidas o ganancias patrimoniales se definen como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo.

Uno de los motivos por los que hay que distinguir esto, es debido a que depende del tipo de pérdida o ganancia van ir a una base imponible u otra. Rendimientos como salarios o actividades económicas constituyen la base general, mientras que pérdidas y ganancias patrimoniales corresponden a la base del ahorro que es la que vamos a tratar en este artículo.

Por lo tanto, según esto, si durante un año hemos tenido muchas ganancias en nuestra actividad económica y hemos vendido un inmueble que ha generado pérdida, no lo podremos compensar, ya que la ganancia por el trabajo va a la base general y la pérdida a la base del ahorro.

Cuestiones de fondo
En este artículo vamos a detallar los requisitos para la compensación de pérdidas patrimoniales, pero antes vamos a enumerar lo que no se computa como pérdidas patrimoniales a efectos de IRPF.

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas

  • Las debidas al consumo

  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos íntervivos o a liberalidades.

  • Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el juego en el mismo período.

  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Ejemplo: Una persona vende acciones de una sociedad anónima generando una pérdida patrimonial de 5.000 €. Un mes más tarde vuelve a comprar acciones de la misma sociedad. En este caso la pérdida no se integraría en la base imponible hasta que se vendan las acciones que ha comprado un mes después de la primera transmisión.

Después de la reforma del artículo 49 de la lay de IPRF, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:

  1. Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

  2. Pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

  3. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.

¿Cómo se compensan las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores?.
1. Saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2012 y 2015.

Estos saldos se compensan en la forma prevista para la compensación del saldo negativo de pérdidas  y ganancias patrimoniales, es decir:

  • En primer lugar, con el saldo neto positivo de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.

  • En segundo y último lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.

2. Saldos netos negativos de la base imponible general de pérdidas  y ganancias patrimoniales correspondientes a 2013 y 2014.

Para estos saldos negativos debe proceder a diferenciarse entre los siguientes componentes:

  • La parte del saldo negativo que no procede de transmisiones patrimoniales que se compensa como hemos explicado anteriormente.

  • La parte del saldo negativo derivada de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año pasan a compensarse con el saldo positivo, correspondiente al periodo impositivo, de las pérdidas  y ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
Normativa aplicable
  • Artículos 40 a 42 de Ley IRPF.

  • Artículo 49 ley IRPF.

  • Disposición transitoria séptima.

  • Artículo 33 Ley IRPF.

  • Manual de renta 2016.
Conclusión

Pueden surgir dudas a la hora de realizar operaciones que influyan en la declaración de la renta, debido a esto desde Gm Consulting podemos ayudarle y asesorarle para obtener los mayores beneficios fiscales.

Miriam Quiles

Consultora contable

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