Requisitos compensación pérdidas patrimoniales
Tabla de contenidos
En este artículo vamos a tratar los requisitos a la hora de compensar pérdidas patrimoniales, para ello antes vamos a detallar que se considera pérdida o ganancia patrimonial.
Según el artículo 33 de la ley de IRPF las pérdidas o ganancias patrimoniales se definen como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo.
Uno de los motivos por los que hay que distinguir esto, es debido a que depende del tipo de pérdida o ganancia van ir a una base imponible u otra. Rendimientos como salarios o actividades económicas constituyen la base general, mientras que pérdidas y ganancias patrimoniales corresponden a la base del ahorro que es la que vamos a tratar en este artículo.
Por lo tanto, según esto, si durante un año hemos tenido muchas ganancias en nuestra actividad económica y hemos vendido un inmueble que ha generado pérdida, no lo podremos compensar, ya que la ganancia por el trabajo va a la base general y la pérdida a la base del ahorro.
Cuestiones de fondo
En este artículo vamos a detallar los requisitos para la compensación de pérdidas patrimoniales, pero antes vamos a enumerar lo que no se computa como pérdidas patrimoniales a efectos de IRPF. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:- Las no justificadas
- Las debidas al consumo
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos íntervivos o a liberalidades.
- Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el juego en el mismo período.
- Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
- Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
- Pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
- En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
¿Cómo se compensan las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores?.
1. Saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2012 y 2015. Estos saldos se compensan en la forma prevista para la compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias patrimoniales, es decir:- En primer lugar, con el saldo neto positivo de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.
- En segundo y último lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.
- La parte del saldo negativo que no procede de transmisiones patrimoniales que se compensa como hemos explicado anteriormente.
- La parte del saldo negativo derivada de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año pasan a compensarse con el saldo positivo, correspondiente al periodo impositivo, de las pérdidas y ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
Normativa aplicable
- Artículos 40 a 42 de Ley IRPF.
- Artículo 49 ley IRPF.
- Disposición transitoria séptima.
- Artículo 33 Ley IRPF.
- Manual de renta 2016.
Conclusión
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Miriam Quiles
Consultora contable
- Publicado el 26 de enero de 2018
- Temas: Laboral
- Etiquetas: Compensación, Patrimonio, Pérdidas, Requisitos