Retribución de los administradores: Aspectos laborales

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Desde los cambios sufridos a finales del año 2014, en concreto, sobre la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, surgen numerosas dudas en relación a cómo se debe retribuir a los administradores y socios de sociedades mercantiles.

En este sentido, el presente artículo viene a dar contestación, sobre la manera en que los socios y administradores deben ser retribuidos por sus servicios, el tipo de retención a practicar y como debe constar en estatutos la citada retribución.

Cuestiones de fondo
El administrador de una sociedad puede realizar funciones de representación, gestión y administración conforme a su cargo, pero a su vez, también puede prestar servicios relacionados con la propia actividad de la sociedad.

¿Cómo debe retribuirse las funciones como administrador? ¿Cómo debe retribuirse el resto de funciones?

En relación a la manera de retribución y el tipo de retención a practicar en primer lugar hay que diferenciar el tipo de actividad atendiendo al epígrafe del IAE:
  1. Actividades profesionales. Ej: abogado, arquitecto, economista…

  2. Actividades empresariales. Ej: tienda, construcción, transportista…

Retribución en actividades profesionales

Tras la reforma fiscal, cualquier socio que desempeñe una actividad profesional remunerada para su sociedad, independientemente de cuál sea su participación en el capital social, deberá cobrar por factura y no por nómina. La factura por sus servicios, establecerá una retención del 15% (7% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad en el año anterior).

No obstante, si percibe remuneración por su cargo de administrador contemplado en los estatutos, será considerado rendimientos del trabajo con el porcentaje de retención específico para tales retribuciones, es decir, del 35% salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 19%.

Retribución en actividades empresariales

Si desempeña funciones diferentes al cargo de Administrador de su Sociedad, como por ejemplo tareas comerciales, para prevenir, se recomienda redactar un contrato de prestación de servicios o de Alta Dirección donde se especifiquen las tareas y la remuneración por las mismas. La citada retribución que podrá establecerse en nómina, estará sujeta al régimen ordinario de retenciones. Si por otro lado, percibe remuneraciones por el cargo de administrador, tales cantidades irán con la retención específica indicada en el apartado anterior.

¿Cuál debe ser el salario?

Cuando solo se realizan las funciones propias del cargo de Administrador, se estará a lo establecido en el art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital “La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparable”.

Sí únicamente se realizan funciones relacionadas con la actividad de la empresa, aparte de constar en los estatutos que el cargo será gratuito, la retribución por las funciones deberá establecerse de una de las siguientes formas:

  • Factura como autónomo por los servicios prestados aplicando una retención del 15% en el caso de sociedades profesionales.
  • Resto de situaciones, mediante nómina sujeta al régimen ordinario de retenciones, siendo la retribución una cuantía acorde al mercado y nunca por debajo el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Cómo debe constar en los estatutos?

Dependerá de si el cargo de administrador se va a remunerar o no, encontrándonos dos situaciones:

  • Si se va a remunerar las funciones del administrador, deberá constar en los estatutos de la sociedad, pudiendo adoptar la remuneración diferentes formas: retribución fija o variable (dietas por asistencia, participación en beneficios, etc.).
  • Si no se va a remunerar, deberá constar el cargo de administrador como gratuito. El resto de retribuciones, podrán calificarse como rendimientos del trabajo.
Normativa aplicable
  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • RDL 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Conclusión

Es necesario atender a las modificaciones oportunas tras los cambios normativos realizados, con el fin de que la retribución del administrador sea considerada a efectos fiscales como gasto deducible. En este sentido, en función del tipo de actividad de la sociedad y el porcentaje de participaciones, deberá retribuirse conforme a lo reseñado anteriormente.

Laura Vega Puertas

Directora Área Laboral

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