La pérdida de las mercancías en el transporte terrestre

Tabla de contenidos

Abordamos una de las problemáticas del transporte terrestre: la pérdida de mercancías.

Antecedentes

El transporte es un conjunto de procesos que tienen como finalidad el desplazamiento y la comunicación, tanto de personas como de mercancías. En este artículo, nos centramos en el transporte de mercancías y, en concreto, en el transporte terrestre.

El transporte terrestre es aquel que se realiza sobre la superficie terrestre. La gran mayoría de transportes terrestres se realizan sobre ruedas que podrían ser automóviles, autobuses, motocicletas, camiones, etc.

Interesa destacar cuál es la regulación del transporte terrestre de mercancías, que se lleve a cabo en territorio nacional. Es decir, aquellos transportes en los que la acción de carga y descarga de las mercancías tenga lugar dentro del territorio español; o que, siendo transporte internacional, las partes contratantes hayan fijado la ley española como ley aplicable a la relación jurídica.

Es importante tener en cuenta al hablar de este tipo de transportes, que la relación jurídica entre quien pretende ser prestatario de un servicio de transporte terrestre y el prestador del servicio es de naturaleza mercantil. Y se regula a través de la firma entre las partes intervinientes de un contrato de transporte terrestre de mercancías.

El contrato de transporte terrestre de mercancías  es el documento mediante el cual una persona, llamada porteador o transportista, se obliga frente a otra, llamada cargador o remitente, a cambio de un precio, a trasladar mercancías (bienes muebles) de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato (destinatario o consignatario), utilizando un vehículo con capacidad de tracción propia.

En España, el efecto de la globalización ha convertido el transporte en uno de los sectores estratégicos desde el punto de vista económico y social. Tal es esta relevancia que ha sido capaz de influir positivamente en el desarrollo de otros sectores como son la industria, el comercio y el turismo. En este sentido, y dada la magnitud que supone, también es considerable el volumen de siniestros que tienen lugar en la práctica diaria de este sector. Por este motivo, la responsabilidad en que incurren los transportistas exige una especial atención y análisis, precisamente para evitar, en la medida de lo posible, vernos envueltos en una responsabilidad civil que, en ocasiones, puede suponer grandes perjuicios para la empresa de transportes afectada.

Cuestiones de fondo

Dentro del transporte terrestre de mercancías debemos tener en cuenta, por un lado, quienes son los sujetos que intervienen en la relación jurídica. Por otro, el régimen de responsabilidad al que están sometidos y sus límites.

En cuanto a los sujetos intervinientes, debemos tener en cuenta la regulación del servicio de transporte. Para ello, el medio utilizado es un contrato de transporte terrestre de mercancías, celebrado entre el porteador, que es quien se encarga de efectuar el traslado de la mercancía de un sitio a otro y que tiene la obligación de custodiarla con la debida diligencia, y el cargador, o dueño de la mercancía a transportar. Estos son los sujetos principales de la relación jurídica.

Otros sujetos que se encuentran implicados en el contrato de transporte terrestre de mercancías son el expedidor, que es quien organiza y ejecuta el transporte de mercancías en nombre de otros, y el destinatario, persona física o jurídica a la que se debe entregar la mercancía transportada.

El contrato de transporte de mercancías es un contrato bilateral, que obliga tanto al cargador como al porteador; es un contrato consensual, esto es, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes; y es un contrato oneroso, pues ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.

Llegados a este punto, es importante tener en cuenta los elementos que debe contener todo contrato de transporte terrestre de mercancías. En este contrato las partes pueden determinar si el transporte se realiza a portes pagados o a portes debidos, lo que es importante a efectos de posible responsabilidad.

También debe hacerse constar en el contrato el lugar y la fecha prevista de entrega de la mercancía en el destino o la periodicidad de los envíos. Asimismo, hay que incluir una descripción de las mercancías: naturaleza, número de bultos, signos y señales de identificación (punto este más delicado a efectos de exigir y determinar una posible responsabilidad por pérdida).

Este contrato puede ser firmado por personas físicas y jurídicas. En el caso de que se contrate entre personas físicas, se considera que está sometido a la normativa de consumidores y usuarios, lo que tiene especial importancia en cuanto a la existencia de posibles cláusulas abusivas en el contrato. Sin embargo, cuando sea celebrado entre personas físicas, no sería de aplicación la normativa de consumo, dado que el encargo del servicio se realiza en el ámbito de la propia actividad de la empresa cargadora.

Para la validez de este documento no es necesario que éste conste por escrito, si bien es cierto que, por razones de seguridad jurídica y para evitar problemas y contar con una prueba en el futuro, conviene hacerlo.

En principio debe ser contratado en nombre propio, sin perjuicio de que, en un momento posterior, el porteador pueda subcontratar su realización efectiva con otros sujetos (caso en el que se diferencia entre porteador contractual y porteador efectivo). De hecho, los operadores de transporte de mercancías y quienes contraten habitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratación, no pueden celebrar estos contratos en nombre ajeno.

Para comprender el alcance de la responsabilidad del transportista, fijado por la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), es importante hacer referencia al carácter imperativo que revisten las normas que hacen referencia a dicha materia. Y lo que esto implica es que la consecuencia inmediata de vulnerar esta imperatividad es tachar de ineficaces y tener por no puestas aquellas condiciones contractuales encaminadas a reducir el régimen de responsabilidad del transportista, si bien se permite, en algunos supuestos y como excepción, aumentar la responsabilidad del mismo a través de pactos incluidos en las condiciones generales de contratación o en los contratos de transporte continuado (art. 8 LCTTM).

La responsabilidad de la LCTTM tiene por objeto hacer responder al porteador de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, en el lapso de tiempo que transcurre desde que las recibe para su transporte hasta el de su entrega en destino. Además de hacerle responsable de los daños derivados en la ejecución del transporte. En concreto se trata de la obligación de entregar la mercancía indemne, lo cual implica la guarda y custodia de la misma, desde que la recibe para el transporte hasta su entrega en destino, ya sea por sí o por medio de otros (porteador efectivo, subporteadores o porteadores sucesivos), y por otro lado, entregarla dentro del plazo pactado en el contrato y a falta de éste «en el plazo que emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso concreto».

El porteador contractual, como hemos dicho es quien contrata directamente con el cargador la realización del transporte y asume las obligaciones y responsabilidades emanadas de la relación contractual. Es decir, asume el riesgo y ventura del transporte. El segundo porteador o porteador efectivo, es que realmente lleva a cabo el transporte de las mercancías. En el caso del porteador contractual es quien asume la responsabilidad frente al cargador de la realización íntegra del transporte, incluso cuando hubiera subcontratado el porte, en todo o en parte, pero ello sin perjuicio de la acción de repetición que tendrá, en todo caso, frente al subporteador o porteador efectivo, en caso de que la responsabilidad sea imputable únicamente a este último.

La problemática en cuanto a la responsabilidad por la pérdida de la mercancía, radica en la dificultad para determinar qué mercancía concreta contenía el paquete extraviado, salvo que, previamente, se haya efectuado una declaración del contenido y del valor, lo que rara vez ocurre. De hecho, en muchas ocasiones se denuncian robos de mercancía, haciendo responder al transportista de dichos extravíos, que, a priori, se encuentran limitados en cuanto a la indemnización, pero que, en realidad, el valor de lo extraviado es mucho mayor a lo establecido por Ley. Lo que ocasiona que, en determinadas ocasiones, haya que recurrir al amparo de la Justicia para determinar cuál debe ser el importe de la indemnización. La responsabilidad del porteador efectivo viene fundamentada por la relación contractual que asume con el porteador contractual, que hace que quede obligado frente a este último como cargador.

En cuanto al sistema de responsabilidad por el que aboga nuestro ordenamiento jurídico, si bien existen opiniones doctrinales diversas al respecto, parece ser que impera el de una responsabilidad objetiva en la que el porteador resultará responsable de los daños derivados del retraso en la entrega, de la pérdida de las mercancías, así como de las averías que éstas sufran sin importar que éste haya actuado mediando culpa o negligencia. Es decir, el porteador será responsable siempre que el legitimado sea capaz de probar únicamente que la pérdida, avería o retraso, tuvo lugar dentro del período de responsabilidad del porteador, sin necesidad de probar la culpa.

En concreto en el caso de la responsabilidad por pérdida de la mercancía, se trata de una responsabilidad por custodia o“ex recepto”. Se entiende por pérdida de la mercancía “cuando las mercancías no han sido entregadas, en todo o en parte, en el destino pactado.” Sea parcial o total, la pérdida deberá manifestarse por escrito al porteador o sus auxiliares en el mismo momento de recepción de la mercancía si era evidente o en el plazo de siete días naturales tras la entrega si no lo era, ya que si no se lleva a cabo tal reserva se produce la decadencia de la acción.

Lo relevante a efectos de la responsabilidad no es el motivo por el cual no ha sido entregada, sino la propia imposibilidad de entregar la mercancía por parte del porteador.

Y otro elemento a tener en cuenta son las causas de exoneración de responsabilidad. Podemos clasificar entre causas no privilegiadas u ordinarias (culpa del cargador o destinatario, instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir) y causas privilegiadas. Estas causas no privilegiadas tienen en cuenta el empleo de vehículos descubiertos y no entoldados y ausencia o deficiencia en el embalaje, manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga no realizadas por el porteador, o por la propia naturaleza de las mercancías o la deficiente identificación o señalización de los bultos.

Finalmente, en caso de que se determine la concurrencia de responsabilidad del porteador, esta se verá materializada en forma de indemnización económica. De este modo quedará sometida a una serie de limitaciones. Esta indemnización se calcula en base a la valoración del daño, que por regla general vendrá determinado por el valor de las mercancías no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. Para el caso de pérdida total, además del valor de mercado de las mercancías, el responsable deberá devolver la totalidad del precio del transporte. A ello deberá, también, reintegrar los demás gastos devengados con ocasión del transporte y abonar los gastos de salvamento.

Pero como decimos, la LCTTM tiene establecidos unos límites máximos que limitan el importe de la indemnización. En concreto, el art. 57, en el que la indemnización máxima por cada kilogramo de mercancía perdida se limita a un tercio del IPREM por día, o el art. 61 cuando habla de las declaraciones de valor y de interés especial en la entrega de la mercancía transportada.

Llegados a este punto, es fundamental destacar la obligatoriedad de la empresa de transporte de suscribir un contrato de seguro en todo caso, ya que ese trata de un imperativo legal. Con la contratación de este seguro de transporte se trata de cubrir unas responsabilidades respecto de la mercancía que se transporta, y es todavía más importante cuanto mayor es el valor de la mercancía transportada. Porque, aunque no lo parezca, la posibilidad de que las mercancías sufran daños es bastante elevada.

Y tampoco se debe olvidar que se puede ofrecer asegurar las mercancías al cargador, bien con una cobertura puntual (sobre un solo envío), una cobertura genérica (sobre un tráfico concreto y en un espacio de tiempo concreto) o una cobertura general (una póliza flotante que cubra todos sus envíos). Es una mayor garantía que se ofrece al cliente, que va más allá del seguro básico y limitado que ofrece la Ley.

Normativa aplicable
  • Orden FOM/1182/2012, de 1 de Agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
  • Régimen Supletorio: Código Civil (art. 1.902)
Conclusión

Con la redacción de este artículo se ha pretendido una primera aproximación a lo que implica la pérdida de mercancía dentro de un contrato de transporte terrestre, y de las consecuencias que de ello se derivan, y que suponen, en la mayoría de los casos, un perjuicio económico importante para el responsable de dicha pérdida. Sobre todo se trataba de dar respuesta a dos cuestiones fundamentales: determinar el fundamento de la responsabilidad y determinar qué tipo de sistema de responsabilidad alberga la LCTTM y sus límites.

El régimen de responsabilidad con el que nos encontramos actualmente es novedoso. Resulta, a nuestro entender, equilibrado con el porteador, porque éste no queda automáticamente obligado a responder, sino que tiene la posibilidad de oponer una serie de causas de exoneración de responsabilidad. También resulta justo, ya que en caso de no poder probar la existencia de una causa de exoneración, establece unos límites a la responsabilidad a la que debe hacer frente, lo que es fundamental para un empresario medio.

En lo que se refiere a la responsabilidad derivada del transporte terrestre de mercancías podemos concluir que el fundamento de la responsabilidad, fijada por la LCTTM radica en el incumplimiento o en el cumplimiento defectuoso de las obligaciones principales, a las que el porteador queda sujeto mediante la celebración del contrato de transporte.

Por otro lado, y respecto al fundamento de la responsabilidad del porteador, nos encontramos con que tiene su origen en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones principales, tanto si hubieran sido desempeñadas por él como si lo hubieran sido por auxiliares (dependientes o independientes) a los que hubiera encomendado su realización.

Por último, destacamos la obligatoriedad de la empresa de transporte de suscribir un contrato de seguro en todo caso, lo cual es importante, teniendo en cuenta las dificultades que se pueden presentar en el momento de probar que se ha actuado con la debida diligencia y que la pérdida de la mercancía no es imputable al porteador. Y es todavía más importante cuanto mayor es el valor de la mercancía transportada. Y es que la posibilidad de que sufra un daño, es mucho mayor de lo que realmente imaginamos. A lo que hay que sumar que, por regla general, en el sector del transporte los plazos suelen ser muy estrictos y entregar mal o a destiempo, supone pérdidas importantes de dinero.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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