¿Qué debe de constar en un contrato de transporte de mercancías?

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El transporte de mercancías es una actividad esencial para el desarrollo del comercio y, por tanto, de la economía de España. En sociedades basadas en la propia capacidad productiva, el transporte de mercancías es una herramienta imprescindible que permite la permuta y el comercio de excedentes de autoconsumo.

Esta actividad comercial ha permitido el desarrollo tanto de grandes rutas comerciales como de infraestructuras para el transporte. Y la inversión en este tipo de infraestructuras, así como la internacionalización de esta actividad hacen que sea de suma importancia el desarrollo de una legislación al respecto.

Con el nacimiento de la Unión Europea, se han producido una serie de cambios a nivel político, social y económico que han afectado significativamente al transporte en general y al transporte de mercancías en particular, propiciando la intervención de la Unión Europea en su regulación.
El Régimen Jurídico
En definitiva, el régimen jurídico del transporte de mercancías se basa en los conceptos prefijados, sobre todo, por el Derecho de la Unión Europea, es decir: la unidad de mercado, la libertad de empresa y la armonización de las condiciones de competencia entre las diferentes clases de transporte y participantes.

En el presente artículo señalaremos y analizaremos los diferentes elementos, tanto formales, materiales, como personales, que deben encuadrar cualquier relación mercantil de transporte de mercancías, así como la importancia de que consten debidamente documentados y custodiados.
Cuestiones de fondo
El contrato de transporte de mercancías es aquél mediante el cual el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. El tiempo previsto de traslado desde la puesta a disposición de la mercancía a transportar hasta su entrega al destinatario, es el elemento esencial del contrato y debe realizarse sin daño alguno, es decir, debe ser entregada en el mismo estado en que fue recibida.

Para poder hablar de la existencia de un contrato de transporte de mercancías no es necesario que éste conste por escrito. Puede ser verbal e, incluso, la actividad del transporte puede ser subcontratada. La relación jurídica mercantil entre las partes que intervienen en una actividad de transporte de mercancías (cargador y porteador, destinatario y/o expedidor), se puede acreditar de muchas maneras, como por ejemplo, a través de un albarán de recogida o de un albarán de entrega.

Existe una presunción legal, para los contratos de transporte de mercancías en el sentido de que se entienden celebrados en nombre propio. Excepcionalmente, puede alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se había hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicado la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y que la intermediación se realizó con carácter gratuito.

No obstante la no obligatoriedad de que el contrato de transporte conste por escrito, sin embargo, desde este despacho recomendamos que se extienda, siempre, una carta de porte. Es un documento jurídico que, si bien no es obligatorio por ley, sin embargo, nos ofrece una garantía jurídica, ya que en la misma se declara la existencia de un contrato de transporte, además de las características de la mercancía que se transporta. Ante cualquier problema que pueda surgir como consecuencia del transporte, este documento constituye prueba plena del estado de las mercancías, antes, durante y después de su entrega al destinatario, salvo prueba en contrario.

Cualquiera de las partes contratantes del transporte puede exigir a la otra que extienda la carta de porte. Será necesario emitir una carta de porte por cada envío. También es importante tener en cuenta que una irregularidad en la carta de porte, o su ausencia, no invalida el contrato de transporte, ni significa que éste no exista.
El contenido mínimo de la carta de porte debe ser el siguiente:
  1. Lugar y fecha de emisión.

  2. Nombre y dirección del cargador y, en su casa, del expedidor.

  3. Nombre y dirección del porteador, y en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

  4. Lugar y fecha de la recepción de la mercancía.

  5. Lugar, y en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

  6. Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

  7. Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

  8. Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

  9. Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

  10. Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos. Es muy importante que quede constancia del tipo de embalaje, pues el embalaje deficitario exonera al porteador de toda responsabilidad.

  11. Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

  12. Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

  13. En su caso, declaración de valor de las mercancías o interés especial de la entrega.

  14. Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Asimismo, deberá incluirse en la carta de porte cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.

La carta de porte deberá emitirse en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. Será válida la firma de la carta por medios mecánicos, mediante estampación de un sello o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

El primer ejemplar de la carta siempre será entregado al cargador, el segundo viajará junto a las mercancías y el tercero quedará en manos del porteador.

Es importante la declaración del valor de las mercancías sobre todo a efectos de la cobertura de los seguros de transporte al contrato de transporte, en cada caso.

En cuanto a los elementos personales del contrato de transporte de mercancías, es interesante indicar que pueden ser parte varios sujetos, aunque no es necesario que todos ellos intervengan para que se pueda hablar de un contrato de transporte.
  • Porteador: asume directamente la obligación de realizar el transporte. Puede existir la figura del porteador combinado o transporte acumulativo, que es cuando varios porteadores se obligan a transportar sucesivamente. Cuando hay porteadores sucesivos, cuando se produce un daño en la mercancía, el responsable será el que esté realizando este tramo y en el medio donde se estaba realizando.

  • Cargador o remitente: es la persona que contrata al porteador, habitualmente, y se obliga a entregar la mercancía para su traslado, en el lugar y la fecha pactados.

  • Consignatario o destinatario: persona a la que se entregan las mercancías. Puede ser la misma persona que el cargador o una persona distinta.

  • Expedidor: personas que están contratadas por cuenta del cargador y que ponen a disposición del porteador las mercancías. Es una figura ajena al contrato de transporte y actúa por medio del cargador.

  • Agencia de transporte: un auxiliar, un comisionista independiente que se encarga de intervenir en la contratación del transporte, sobre todo en el ámbito del transporte por carretera.

  • Transitarios: intermediarios u organizadores de los transportes internacionales por cualquier medio. Tiene que existir obligatoriamente cuando realizamos un transporte en régimen aduanero.
El porteador deberá utilizar un vehículo adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador. El porteador deberá poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si nada se pacta respecto a la hora, el porteador cumplirá su obligación poniendo el vehículo a disposición del cargador con antelación suficiente para que pueda ser cargado el día señalado.

Si se trata de un contrato de transporte de mercancías por carretera y no hubiere pacto sobre el plazo, el transportista cumplirá con su obligación poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las 18 horas del día señalado.

Los sujetos obligados a realizar la carga y la descarga son, respectivamente, el cargador y portador, salvo que, expresamente, se estipule que serán a cargo de porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponde realizar.
El derecho de disposición
El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente.

El ejercicio del derecho de disposición está subordinado a las condiciones siguientes: el cargador o el destinatario debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones; por otro lado, la ejecución de las nuevas instrucciones deber ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos, y en caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio; las instrucciones no podrán tener como efecto la división del envío.

En cuanto al acondicionamiento e identificación de las mercancías el cargador deberá acondicionarlas para su transporte. Los bultos que componen cada envío deben estar claramente identificados y señalizados mediante las correspondientes marcas o signos, coincidiendo con la descripción que de los mismos conste en la carta de porte. Precisamente esto es importante, dado que será el cargador quien responda ante el porteador de los daños que se ocasionen a personas, al material de transporte o a otros defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no hubiera hecho las oportunas reservas.
  • Pago del precio del transporte. Cuando no se haya pactado nada expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gasto corresponde al cargador. Cuando se haya pactado el precio del transporte y los gastos por el destinatario éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.

  • Seguros de transporte. Si bien no se trata de una modalidad de contrato de transporte, sin embargo, sí podría considerarse que el contrato de seguro es un elemento de la relación mercantil de transporte de mercancías, ya que los seguros de transporte suelen ir ligados al contrato de transporte. El seguro protege contra los riesgos que pueden sufrir durante la actividad de transporte las mercancías porteadas así como los medios de transporte utilizados. El seguro se materializa a través de una póliza que permite cubrir hasta un límite los riesgos que corran las mercancías que el asegurado expida o reciba durante un periodo determinado. Cada vez que se realiza un transporte se debe cumplimentar una declaración en la que se especifiquen las mercancías, y las primas se devengan por cada viaje de acuerdo a un tanto por ciento fijado en la póliza. Como decíamos antes, es importante efectuar la declaración de valor de las mercancías, en caso de querer asegurar su pérdida, robo o extravío por completo, para lo cual existe la posibilidad de contratar la llamada póliza flotante.
Normativa aplicable
Conclusiones
La actividad de transporte de mercancías es esencial para el desarrollo del comercio en nuestra sociedad, y, precisamente, como consecuencia de la pluralidad de particularidades que presenta, tanto a nivel de objetos, sujetos y circunstancias que intervienen en la misma, es importantísimo que conste regulada de una manera adecuada. Desde luego, la normativa es extensa, no sólo a nivel nacional, sino europeo e incluso internacional.

El contrato de transporte como tal, no tiene por qué constar por escrito, puede ser verbal, existiendo diferentes formas de probar la existencia del mismo, dado el caso. Sin embargo, la ley regula la figura de la carta de porte como medio de prueba plena de la existencia de un contrato de transporte, así como del estado de la mercancía, antes, durante y después de la entrega al destinatario. Si bien, no es obligatoria, sí es recomendable cumplimentarla, a los efectos de cubrirse, frente a posibles reclamaciones que se pudieran derivar del transporte de mercancías realizado. Este documento contendrá una serie de información esencial que ofrece garantía jurídica a los sujetos que intervengan en la actividad del transporte.

El tiempo previsto de traslado desde la puesta a disposición de la mercancía a transportar hasta su entrega al destinatario, es considerado elemento esencial del contrato de transporte.

Los seguros de transporte se consideran como un elemento cuasi esencial del contrato, pues en la práctica habitual de la contratación de transporte suelen ir ligados al contrato, en forma de póliza, para cubrir posibles daños y/o responsabilidades futuras, que puedan surgir como consecuencia de la actividad del transporte.

De igual modo hay que tener en cuenta, ya que esto es algo que suele pasar desapercibido, la importancia de efectuar una declaración de valor de ciertas mercancías que van a ser objeto de transporte, dado que, en caso contrario, los seguros contratados, que serán, por regla general, limitados, no van a cubrir los daños, la pérdida, extravío o robo de las mismas.

En GM Consulting somos especialistas en el sector del transporte y el almacenamiento, por lo que nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración o duda al respecto.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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