Cómo actuar ante la suspensión del permiso de conducir de un transportista o mensajero
Tabla de contenidos
¿Cómo se debe actuar ante la suspensión del permiso de conducir de un transportista o mensajero? Sin duda el sector del transporte es el que más se ve perjudicado en la pérdida del carnet. Abordamos en este artículo las puntos clave y damos respuesta a muchas incógnitas sobre el tema.
Antecedentes
Antes de actuar debemos considerar cuales son las situaciones que pueden ocurrir cuando al trabajador le han retirado el permiso de conducir.
Primero tenemos que señalar que la empresa podrá tomar medidas respecto al trabajador cuando la retirada del permiso de conducción le impida realizar las funciones de su puesto; ya sea porque su categoría es la de conductor profesional o sin tener esa categoría utiliza el vehículo como herramienta habitual y permanente de trabajo.
Antes de actuar la empresa tiene que diferenciar si la retirada del permiso de conducir es temporal (hasta un año), durante un plazo limitado de tiempo y la recuperación del carnet será automática transcurrido ese plazo; o si la retirada es definitiva y el plazo para su recuperación es incierto, porque la recuperación del carnet está supeditada a la realización de de un curso de reeducación vial y superación de un nuevo examen.
En este artículo veremos cuáles son las distintas opciones que tiene la empresa y el trabajador cuando ocurre la retirada del permiso de conducir.
Cuestiones de fondo
Según las situaciones vistas anteriormente, la diferencia fundamental es la duración de la retirada del permiso. ¿Cuáles son las actuaciones a seguir?.
Retirada del permiso de conducir temporalmente
En este caso lo más adecuado sería que la empresa y el trabajador pactasen la suspensión del contrato hasta la fecha de la recuperación del permiso de conducir.
El acuerdo de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo se caracterizaría: por la temporalidad de la situación, no prestación de trabajo y no remuneración del trabajo. En esta situación el trabajador accede a este pacto que le priva de salario o protección por desempleo.
Algunos convenios colectivos del sector de transporte regulan las consecuencias de la privación del permiso de conducir, estableciendo diversas consecuencias en función de factores como tamaño de la empresa, duración de la suspensión, causas de la retirada del carnet, antigüedad del trabajador, reincidencia en la situación, etc.; también prevén la contratación de un seguro a estos efectos, a cargo de la empresa y/o trabajadores según estas circunstancias. Si existe esta regulación en el convenio colectivo se tiene que actuar según dicte la normativa.
Por ejemplo, en el «Convenio Colectivo de empresas de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid» cuando a un conductor se le retira el permiso de conducir por menos de tres meses, se le acoplará durante ese tiempo en otro puesto de trabajo y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Sin embargo, el convenio Estatal de Empresas de Mensajería determina que:
“El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social.” No obstante, en caso de empresas de mensajería si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa deberá ofrecérselo, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo y en caso contrario, se suspenderá el contrato conforme al apartado anteriormente referenciado. Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
Retirada del permiso de conducir definitiva
La recuperación del permiso de conducir está supeditada a superar un nuevo examen de conducción, por lo tanto la empresa no sabe cuándo el trabajador volverá recuperar su carnet y se podrá reincorporar a su puesto de trabajo. La empresa podría proceder a realizar la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida (Art. 52, Estatuto de los Trabajadores), puesto que existe una imposibilidad material para el desempeño de su puesto de trabajo y su falta de aptitud.
La empresa tendría que abonar al trabajador una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un tope de doce mensualidades (despido objetivo) Art. 53, Estatuto de los trabajadores.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1471/2017 declara que el despido realizado por ineptitud sobrevenida de trabajador es calificado como procedente y por causas objetivas por la pérdida del permiso de conducir.
Puede ocurrir que la retirada del permiso de conducir (temporal o definitiva) venga determinada por un incumplimiento grave del trabajador por negligencia o transgresión de la buena fe contractual, por ejemplo cuando ha conducido ebrio durante el desempeño de su trabajo durante su jornada laboral, en esta situación la empresa podría realizar un despido disciplinario sin abono de indemnización, el motivo tiene que ser su actitud negligente que ha provocado la retirada del permiso de conducir.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- TS unif doctrina 30-3-17, EDJ 40837.
Conclusión
No todos los casos de retirada del permiso de conducir de los trabajadores son iguales.
La empresa tiene que conocer y valorar cuales son las circunstancias individuales de cada trabajador, para conocer con seguridad si puede prescindir del trabajador y del tiempo de la retirada del permiso para actuar en consecuencia con el procedimiento adecuado.
Si no están reguladas en los convenios colectivos la consecuencias de la pérdida del permiso de conducir pueden establecerse en el contrato de trabajo cláusulas que indiquen como se resuelve esta situación, en cuanto que el contrato de trabajo es la fuente reguladora de la relación laboral.
Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 8 de enero de 2019
- Temas: Transporte
- Etiquetas: Laboral, mensajería, retirada carnet conducir, transporte