Administrador solidario y mancomunado, ventajas e inconvenientes

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A la hora de emprender un proyecto empresarial junto a a otros socios nos tiene que abordar la principal pregunta de cuál será la forma de administración idónea que encajará mejor en nuestra empresa para que esta fluya lo mejor posible. Pues bien, dejando para otro artículo las ventajas e inconveniente de un Consejo de Administración, existen dos principales formas para una administración conjunta: la solidaria y la mancomunada.

A continuación entraremos más a fondo en cada una de ellas para facilitar su elección dependiendo de la empresa:
Cuestiones de fondo
Principalmente debemos saber que no necesariamente el administrador debe ser socio de la empresa, puede ser una persona totalmente ajena a ella.

La figura del administrador es fundamental ya que a raíz de este se tomarán las decisiones diarias en la empresa.

A partir de saber esto definiremos cada una de las formas de administración señaladas anteriormente, así como sus ventajas e inconvenientes:
Administración mancomunada
Es la forma de administración que debe contar con la firma de los administradores para llevar a cabo alguna actuación empresarial. En el caso de más de dos administradores mancomunados, se puede optar por una administración mancomunada por mayoría, es decir, no requiera de todos los administradores, por ejemplo, la firma de dos de los tres administradores.
  • Ventajas

    • Es la forma más justa, ya que se contará con la opinión de todos los administradores (o mayoría en el caso de administración mancomunada por mayoría) a la hora de la toma de decisiones.

    • Se contará con una visión más espacial del problema.

    • Permite un mayor control de lo que realizan los otros administradores.

  • Inconvenientes

    • Puede ser una administración mucho más lenta.

    • Nos puede perjudicar si lo que necesitamos es una actuación rápida en una situación de peligro, pudiendo llegar incluso al estancamiento, si existen posiciones contrapuestas.
Administración solidaria
Consiste en que los administradores pueden llevar a cabo cualquier decisión sin necesidad de contar con la opinión de ningún otro administrador, teniendo como único límite los estatutos de la sociedad.
  • Ventajas

    • Evitaremos problemas de indecisión entre los administradores.

    • Es la forma más rápida de tomar una decisión.

  • Inconvenientes

    • Se puede producir una visión mucho más subjetiva de la situación.

    • Puede llegar a la confrontación de los integrantes de la empresa si no están de acuerdo con las decisiones.

    • Se puede llegar a un “enroque” si uno de los administradores decide tomar una decisión y otro decide hacer justo lo contrario.
Normativa aplicable
  • Real Decreto legislativo 1/2010 del 2 de julio.
Conclusión
Para actuaciones con mucha importancia en la gestión de la empresa la mejor opción podría ser la de administradores mancomunados. Por otra parte, si se precisa de decisiones rápidas y operatividad en la toma de decisiones, lo más conveniente sería la opción  de administradores solidarios.

Cómo dicen: “en el punto medio está la virtud”. Y por eso entendemos que la mejor opción sería la de una administración solidaria que estuviese regulada por una mancomunada en caso de una decisión trascendental o a partir de cierto presupuesto.

Esta alternativa no la recoge la Ley, teniendo que elegir una opción u otra. Sin embargo, como se ha indicado en anteriores artículos (pacto de socios), se puede hacer constar dicha cláusula en documento privado.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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