Derechos de los socios minoritarios en las sociedades mercantiles en función de su participación en el capital social
Tabla de contenidos
Son muchas las empresas que en su propia fundación o a lo largo de su recorrido empresarial, cambian de socios, o bien, se incorporan nuevos socios en su capital social como consecuencia de su estrategia empresarial o para cubrir necesidades de inversión. Por ello, es muy importante antes de tomar una decisión en cuanto a los socios, saber y conocer los derechos de los socios, especialmente los socios que pueden considerarse minoritarios.
A continuación venimos a citar los derechos que la ley de sociedades de capital establece al respecto, tanto para sociedades limitadas como anónimas.
Derechos para sociedades
Primero: con carácter general, los socios tendrán derecho a los siguientes derechos independientemente del porcentaje de participación que tenga.- El derecho a asistir a las Juntas Generales y de hacerse representar en ellas.
- La facultad de participar en las ganancias sociales, en caso de que las haya.
- Derecho a participar en proporción a su participación en la sociedad, en el patrimonio que resulte de la liquidación de la sociedad.
- El derecho a examinar la contabilidad.
- Derecho de voto, dependiente del porcentaje de capital que ostente.
- Preferencia a participar en los aumentos de capital.
- Derecho a adquirir participaciones de los socios que deseen transmitir a un tercero no socio. Excepto regulación al contrario en Estatutos.
- El ejercicio de la acción de responsabilidad individual frente al órgano de administración de la sociedad, siempre y cuando entienda que se cometen actos que lesionan su propio interés.
- Derecho de información, que le permite solicitar por escrito, antes de la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos sobre los asuntos del orden del día.
- La facultad de impedir la celebración de Junta General Universal. Ya que se precisa que esté representado el 100% del capital social.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales adoptados por la junta general y el consejo de administración. Aunque en algunos casos se requiere un porcentaje superior al 1%.
- Obtención de documentación sometida a aprobación.
- Asistencia a junta en sociedades anónimas (en el caso de regulación estatutaria)
- A solicitar la asistencia de un Notario a la Junta General. En Sociedad Anónima un 1% y 5% en limitada.
- Solicitar de nombramiento de Auditor de Cuentas ante el Registro Mercantil.
- De separación de la sociedad ante la aprobación de determinados supuestos.
- Impugnación total de acuerdos sociales.
- Acción de social de responsabilidad.
- Solicitar convocatorio de Junta. En el caso de sociedades anónimas, además, solicitar complemento a la convocatoria.
- Solicitar nombramiento de experto independiente.
Tercero: en adición a los derechos anteriores, vamos a citar los derechos que corresponden a los socios que tienen el 20% del capital social.
- Intervención del Gobierno en las Sociedades Anónimas.
- Derecho de información en Junta.
- Constitución de la Junta de Accionistas.
Conclusión
Reiteramos la importancia de conocer todos estos derechos antes de la incorporación de cualquier socio, y especialmente los de los socios minoritarios, en los que en ocasiones pensamos que dado su pequeño porcentaje en el capital social no pueden alterar la gestión y desarrollo de la sociedad y, sin embargo, lejos de la realidad, pueden ejercer derechos muy importantes que alteran de forma directa la vida empresarial.

Fanny Urquizu Meseguer
Licenciada en Derecho y Abogada colegiada. Me avalan 10 años de experiencia en el ejercicio de la Abogacía, especialmente, en materia civil, mercantil y penal económico y de la empresa. Asesora legal, con especialización en bancario y financiero, mercantil y societario.
- Publicado el 14 de junio de 2021
- Temas: Jurídico
- Etiquetas: capital social, compraventa de participaciones, derechos, Participaciones, sociedades mercantiles, Socios, socios minoritarios