Los estatutos sociales, imprescindibles para constituir una sociedad mercantil

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Los Estatutos Sociales recogen las reglas básicas por las que se va a regir la sociedad mercantil. Y son imprescindibles para constituir la sociedad, ya que deben incluirse obligatoriamente en la escritura.

Tradicionalmente, se consideró que los estatutos de una sociedad pertenecían al género de los contratos, pero, la realidad es que entre los estatutos y los contratos existen diferencias como, por ejemplo, que los estatutos tienen estructura normativa, o que una vez aprobados, rigen no solamente para las partes contratantes en un inicio, sino también para los posibles futuros socios.

En el presente artículo, presentamos una guía para redactar unos estatutos en la sociedad de responsabilidad limitada, pero siempre es necesario tener en cuenta las necesidades específicas que pueda tener cada empresa, para redactarlos lo más acorde posible a la realidad.  

El contenido básico que deben tener los estatutos sociales, deberá ser el siguiente:
  • Razón o denominación social.

  • Domicilio social que debe estar fijado en territorio español, en el lugar donde se tenga previsto establecer el centro real de administración y dirección de la sociedad, o el lugar donde se encuentre el principal centro de explotación.

  • Objeto social: que va a concretar las actividades que lo integran y que debe ser lícito y

  • Importe del capital social: número de participaciones en que se va a dividir el capital social, su valor nominal y la numeración correlativa.

  • Régimen de las participaciones sociales: con esto se trata de regular la transmisión de las participaciones y los derechos sobre las mismas (copropiedad, usufructo, prenda, embargo, transmisiones forzosa…). La regla es que la transmisión de las participaciones sociales no es libre y pueden ser transmitidas inter vivos, mortis causa, por ejecución forzosa, etc.

  • Forma de administración de la sociedad: existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador Único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más Administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.

  • Facultades del Administrador/es: se trata de especificar todas las funciones, facultades, poderes, prerrogativas, que va a tener el órgano de Administración, así como las limitaciones dentro de su actuación.

  • El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

  • Regulación de los órganos de la sociedad: la Junta General de Socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los Administradores en los seis primeros meses de cada año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter Ordinario o Extraordinario y siempre que lo soliciten socios que representen, al menos, el 5% del capital social.
Otras menciones que, si bien, no son obligatorias, es importante hacer constar:
  • Duración de la sociedad: si la sociedad se constituye por tiempo indefinido (que suele ser lo común). Si no se hace ninguna mención se entiende que tiene carácter indefinido.

  • Fecha de comienzo de las operaciones: establecer cuando se va a empezar a operar en el ámbito mercantil. Si nada se dice sobre la fecha de comienzo se entenderá que es la fecha de la escritura de constitución.

  • Convocatoria y lugar de celebración de la Junta General de Socios: la comunicación de la convocatoria se puede establecer que sea a través de correo ordinario, correo certificado, mediante publicación en el Diario de mayor tirada de la provincia donde se encuentre el domicilio social, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, etc. La celebración de la Junta será, generalmente, en el domicilio social, pero también se puede realizar ante Notario, en caso de que hubiera discrepancias entre los socios acerca del orden del día y asuntos a tratar.

  • Representación en la Junta General: el socio puede hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas por la ley, por medio de letrados, economistas, etc.

  • La celebración de la Junta Universal: se debe regular cuando se podrá constituir una Junta Universal, lo que es posible, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté representado todo el capital social y se acepte por unanimidad su celebración.

  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad, teniendo en cuenta aspectos como que no puede excluir a ningún socio del reparto de utilidades o que el socio industrial no tiene obligación de soportar pérdidas.

  • Comunicaciones a los socios: se trata de determinar la forma de notificar a los socios, por ejemplo, en los supuestos en que la ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial.

  • Regulación de los aspectos contables: la auditoría de cuentas: que puede ser por exigencia legal, por acuerdo social, por exigencia de la minoría, etc.

  • Regulación de la llevanza de los Libros sociales y las Cuentas Anuales.

  • Fecha del cierre del ejercicio.

  • El importe del fondo de reserva: en concreto a este tipo de sociedades se les permite crear una reserva para aumentar el capital de la sociedad conforme al balance aprobado en Junta General.

  • El reparto de dividendos: que se va a efectuar en función de la participación que tenga cada socio en la sociedad.

  • La retribución de cargo de Administrador y/u otros cargos: el cargo de Administrador puede ser gratuito o remunerado.

  • El derecho de adquisición preferente en las transmisiones no libres.

  • Formas y causas de disolución de la sociedad, tanto si es de manera voluntaria como de manera anticipada.

  • Bases para practicar la liquidación de la sociedad, en su caso.
Otros aspectos que se pueden regular en los Estatutos Sociales:
  • Web corporativa.

  • Posibilidad de asistencia por videoconferencia a la Junta General de Socios. Voto a distancia.

  • Derecho de acompañamiento.

  • Derecho de separación de los socios.

  • Exclusión de los socios.

  • Otros derechos.

  • Sometimiento a arbitraje.

  • Pactos de no competencia.
Es necesario tener en cuenta determinados requisitos legales a la hora de establecer y aprobar los Estatutos Sociales, ya que los mismos, en caso de contravenir la legalidad, ser inconstitucionales o violar principios generales del Derecho, podrían ser impugnados en vía judicial. Por tanto, se puede decir que la naturaleza jurídica de los Estatutos es la de una ley, en sentido material.

Desde GM Consulting, somos expertos en la redacción de Estatutos Sociales, por lo que si tienes cualquier duda acerca de ello, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados y asesores jurídicos.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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