Sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios

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El Sistema Arbitral de Consumo es un instrumento que se pone a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. Se trata de un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. El sistema arbitral consiste en que ambas partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. La decisión adoptada que resulta vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia. Las ventajas para ambas partes son:

  • Rapidez, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
  • Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
  • Economía, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
¿Qué reclamaciones pueden resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo?

Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía. No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo.

  • Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
  • Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
  • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, así como la responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivados de los conceptos anteriores.
¿Quiénes pueden acudir al Sistema Arbitral de Consumo?

Todos los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales que comercializan bienes o servicios en el mercado. Advertencia: Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Tramitación

El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario, pudiendo presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y Usuarios. Si el empresario o profesional reclamado está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo o si rechaza la invitación a utilizar este sistema. En caso de que el empresario o profesional opte por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema. A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente. Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Emilio García

Director Área Jurídica

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