Gestión y control de los procesos de incapacidad temporal

Tabla de contenidos

El Real Decreto 625/2014, publicado el pasado día 18 de julio, establece una serie de cambios en la gestión de los procesos de enfermedad de los trabajadores, regulando un nuevo modelo para la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, sujetos a una nueva temporalidad, y dando de este modo la oportunidad al médico a que determine cuándo tiene que hacer el seguimiento de la enfermedad. Su contenido hace referencia al proceso sólo durante los 365 primeros días de baja, a partir de los cuales la competencia es única y exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Entre los aspectos más relevantes destacamos los siguientes:

¿Quién se encarga de expedir los partes médicos?

El procedimiento en este caso no ha variado. En los procesos de incapacidad temporal será el médico del servicio público de salud el encargado de formularlos y cuando la causa sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, los partes serán expedidos por la propia mutua.

¿Han variado los plazos para la entrega de los partes?

Sí, se ha propuesto una nueva fórmula. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración, distinguiendo entre cuatro grupos:

  • Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.
  • Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de revisión médica que nunca excederá en más de 7 días desde la fecha de baja. Llegada la revisión emitirá el alta o el parte de confirmación si debe continuar en situación de baja médica y los que se sucederán cada 14 días.
  • Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales. El mismo procedimiento que en el caso anterior pero si existieran partes de confirmación se emitirán cada 28 días.
  • Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales. El mismo procedimiento que en los casos anteriores pero los partes de confirmación se emitirán cada 35 días.
¿Quién establece la duración de la enfermedad?

El Ministerio de Empleo ha realizado una tabla con los tiempos medios de baja que requiere cada enfermedad y que será entregada al colectivo médico para su orientación. No obstante, será el propio médico, previo reconocimiento del paciente, el que finalmente determinará esta duración.

Comunicaciones a la empresa y a la Seguridad Social

El médico que expida los partes entregará al trabajador dos copias: una para el interesado y otra con destino a la empresa. En los partes de baja y de confirmación, en el plazo de 3 días desde el día de la expedición, el trabajador deberá entregar a la empresa la copia destinada a ella. En los partes de alta, la comunicación a la empresa debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Por su parte, las empresas tienen la obligación de remitir a la Seguridad Social los partes recibidos por el trabajador con carácter inmediato o, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles. El incumplimiento de esta obligación podrá constituir motivo de infracción, así como podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo deje en suspenso la colaboración en el pago delegado.

El papel de las mutuas

La Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren, con la información clínica de la que dispongan, que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta ante la Inspección Médica.

Reconocimientos médicos de seguimiento

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas, respecto de los trabajadores que entren dentro de su ámbito de gestión, podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por inspectores médicos. La citación al reconocimiento ha de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días. Cuando el trabajador no acuda a la cita, sin previo aviso y/o justificación de la ausencia dentro del plazo establecido, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica pudiendo incluso producirse la extinción del derecho al subsidio.

Informe médico de maternidad

Habrá que seguir pasando por la consulta del médico de familia una vez se ha dado a luz para que emita el Informe médico de la maternidad y poder percibir la prestación por maternidad.

Alicia Martinez Sola

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